De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILLIAM OMAR VELAZCO PEREZ Y CARMEN TERESA DUQUE DE VELAZCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V.-5.648.449 Y V.- 10.174.236, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del estado Zulia, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Timoteo Municipio Baralt, estado Zulia, Registro Civil del Municipio San Cristóbal Junta Parroquial La Concordia, estado Táchira, el día 01 de agosto de 1998; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 06.....