DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ésta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la INHIBICIÓN planteada por la profesional del Derecho CAROLINA VENTO GARCÍA, en su condición de jueza suplente del tribunal 1° de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar conociendo la causa identificada con el Nº 1U-631-14, nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, seguida contra los ciudadanos LUIS FERNANDO RIVERO Y GABRIEL OMAR ARANGUREN VÁSQUEZ .
SEGUNDO: ADMITE la prueba documental promovida por la jueza abstenida por ser lícita, útil y pertinente.
TERCER.....