declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos KETTY ROXANA BAUTISTA DE OSTOS, METZGER YUMAR OSTOS BAUTISTA y AHSBY YUMAR OSTOS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.210.575, V-12.730.613 y V-13.943.285, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS OMAR OSTOS VIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.427.566. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada NATHALIE VICTORIA VALENTINI GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.528, previa constancia en el L.....