En consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, y en consecuencia REMITE el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra del penado ANGULO ANGULO JESUS RAMON cédula de identidad número 10.279.601, en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, con fundamento en las estipulaciones contenidas en los artículos 481 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al penado, a la defensa, y ofíciese. Y remítanse las presentes actuaciones con Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ