ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MORALES CABRICES JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. V-16.924.761, venezolano, nacido el 30/11/1985, en Los Teques, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal, Qta. Marianela, hijo de José Antonio Morales (v) y María Elena Cabrices (f), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 30 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de noviembre de 2008, por cuanto el acusado fue detenido el 30/11/04.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano MORALES CABRICES JOSE MANUEL, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado, vale decir, in.....