NEGAR la solicitud formulada por las defensoras privadas del acusado: YORMAN ROBERTO MACHADO TORO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.812.424, relativa a la sustitución de la medida cautelar referida a la detención en su propio domicilio impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 17 de febrero de 2005, y, en consecuencia, se ACUERDA MANTENER la misma, así como la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas impuestas al acusado en fecha 17 de febrero de 2005, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.