Emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, respecto a la contenida en el artículo 28 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por que la prescripción de la acción penal fue interrumpida por diferentes actos realizados por el Ministerio Público, tales como citaciones, declaraciones, etc. que cursan en el expediente.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de el ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte de baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda, Teléfono 0212-391.14.28 0414239.02.82 Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 18-04-60, Padres: ZOILO SEIJAS (F) y LUISA GONZALEZ DE SEIJAS (v),). , por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOG.....