DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, titular de la cedula de identidad N° 19.354.219, nacido en fecha 14-01-1986, de 20 años de edad, residenciado en Calle Padre Sojo, casa s/n, callejón Padre Isturiz, Guatire Estado Miranda, por el delito precalificado como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el mismo, detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal Cúmplase.......