declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano FÉLIX ORIGÜEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.809.818; por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1999, quien lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA tipificado en el artículo 375 ordinal 4° del derogado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal y la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal