...PRIMERO: Vista el acta policial suscrita por los Funcionarios del Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, Región Policial Número Uno y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente dice: "Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor...", se declaró flagrante la aprehensión del ciudadano GARCIA RANGEL LENIN ILLICH, titular de la cédula de identidad N° 15.615.897, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único apa.....