declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano LARA JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.319.962; por el Juzgado Tercero En función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., (Extensión Barlovento) quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Const.....