DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ARRIETA PAJARO ADOLFO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número E-82.150.112; contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DAFER, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales. Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestación de Antigüedad e Intereses de Mora e Indexación o Corrección Monetaria. T.....