se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, en fecha 29 de Julio del año 2007, le fuera impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que había condenado al penado MORALES ELIECER JOHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.753.249, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 numeral 3 en su último aparte, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.