Primero: SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 06 de mayo de 2011, por la ciudadana Abg. JAIMARA GRISETT JARAMILLO HERRERA, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL AUTOGESTIOGENARIA MUJERES y HOMBRES REVOLUCIONARIOS DE GUATIRE, en contra de la Jueza de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Segundo: Se condena al recusante al pago de Bolívares Fuertes (2,00 bf.), al no considerarse criminosa su recusación, lo cual deberá cancelar dentro de los 03 dias siguientes a la presente fecha, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, para que sea ingresado a la Tesorería Nacional.
Tercero: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, quien deberá seguir conociendo la presente causa.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.