este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ROSELIANO TORRES ARVELO y BELKIS COROMOTO MENESES DIAZ, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), acta Nº 78 de los Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra "A".-
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