PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal el delito de HERNÁNDEZ PALMA JUAN GABRIEL, HERNÁNDEZ BOTERO EDER ALFREDO y JOHAN WILFREDO BOLÍVAR LIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.685.300, V-24.672.095 y V-10.375.595, respectivamente.
CUARTO: Se impone a los imputados HERNÁNDEZ PALMA JUAN GABRIEL, HERNÁNDEZ BOTERO EDER ALFREDO y JOHAN WILFREDO BOLÍVAR LIMA, titulares de las cédulas de identid.....