Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ZAIRA MARÍA RODRÍGUEZ MASS, titular de la cédula de identidad N° V-5.182.316, en su condición de heredera universal del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ entonces portador de la Cédula de Identidad Nº V-25.917.557, asistida por el Abogado GERMÁN LUIS CORONADO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.703.899, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal y como consta en poder consignado a los folio 23 del expediente, contra la entidad de trabajo GRUPO LA COLINA S.C, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Nº 43, Tomo 22, Protocolo.....