DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.247.757, actuando en su carácter de apoderados judicial de la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, plenamente identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa laboral Nro. Nº 314-2016 de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2016, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO con sede en GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por el ciudada.....