DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA ACOSTA y JESUS ROGELIO BORGES PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN ALICIA ACOSTA y JESUS ROGELIO BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.978.212 y V-6.874.437, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de junio del año 1985, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 118, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1985, llevado ante la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral, y Registro Principal que co.....