DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DAYRIS CAROLINA ROSAL ROSAL Y PEDRO JOSE COLINA ZAMBRANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.223.755 y V-15.327.228, respetivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los presentes solicitantes no procrearon hijos durante la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisió.....