Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)Fija el lapso de 30 días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que emita el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
2°)Cambia las presentaciones que realiza el referido imputado a una vez cada Tres(03)meses, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal