Se materializó la medida de entrega material por cuanto se constató que el Tribunal se encontraba constituido en el inmueble sub-judice y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros con interes legitimo y directo en la presente actuación judicial, más no se materializó la medida de embargo ejecutivo por falta de interés en su ejecución por parte de la parte actora, empero, se le concedió 30 días calendarios para que impulse la ejecución de la misma, de no hacerlo se entenderá que operó la falta de interés substancial y se remitirá las resultas de esta comisión al Tribunal Comitente