ORDENA a la ciudadana ZÚÑIGA BLANCO LEISY; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343, de profesión u oficio peluquera, estado civil: soltera, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, Zona N° 05, casa N° 57, (frente al estadio Palo Verde), Petare, Estado Miranda, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme lo establece el artículo 16 numeral 2 de la norma sustantiva penal; es decir, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena; que en el presente caso corresponde a SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que deberá efectuar la prenombrada ciudadana, cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 de la norm.....