ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JAIRO EDUARDO PARRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-08-1973, de 32 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la calle 13, carrera 5, Vereda el Soldado, casa Nro. 1-17 y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.253.048, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem. Segundo: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales,.....