DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de marzo de 2010, al acusado PEDRO LUIS VERDÚ, portador de la Cédula de Identidad Número 10.276.557; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.