este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el libelo de demanda, por cuanto no fue firmado por la ciudadana DORA ELENA ESPINOZA LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.04, y por falta de legitimidad de la abogada que presentó el mismo, en violación de las reglas y principios contenidos en los Artículos 7, 25, 150 y 187 de la Ley Adjetiva, razón por la cual se tiene por no presentado el libelo de demanda en referencia y, así se declara.