declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LORENA IZAMAR LOPEZ NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.930.166, de 31 años de edad, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la vía principal Lagunetica, Sector El Reten, entrada Callejón La Llovizna, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.