Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a su Esposa la ciudadana JACINTA DEL VALLE BOLIVAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.171.531, y sus Hijos los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTINEZ BOLIVAR y EDWARD ALBERTO MARTINEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.319.616 y V.-15.373.503