Se Declara CON LUGAR, la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la representante del Ministerio Público, por Considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrito, fundados elementos de convicción para considerar este Juzgado que el Ciudadano JEAN CARLO LEARDI es el autor del delito imputado por el títular de la Acción Penal, ya que este tribunal admite la Acusación presentada y ante la presunción razonable de que pudiera existir Peligro de Fuga por cuanto el Ciudadano LEARDI, tiene medios económicos suficientes como para abandonar el país y hacer, de esta manera Nugatorias las resultas del proceso, a tal efecto deberá presentarse por ante la Fiscalia Primera del ministerio Público cada 20 días contados a partir del 11 de Agosto del presente año hasta la finalidad del presen.....