Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por éste Tribunal en fecha 07/12/2006, al ciudadano MARTÍNEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.357.939, de profesión Albañil, nacido en fecha 04/03/1982, de 25 años de edad, hijo Juan Cádiz (v) y Juana Martínez (v), residenciado en Santa Rosa, El Barbecho, Casa S/N°, al lado de la Bodega del Gordo, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ejusdem; y en su lugar se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4 , ambos del texto adjetivo Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial Los Teques, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha detención, notificar de inmediato a este Tribuna.....