Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano CHARLEX ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle principal, Cartanal viejo, Parcela N° 52 (al lado de la granja Aji,) casa N° 26, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.372.080, hijo de: Magali López (v) y Aquiles Rodríguez (v), por LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación c.....