DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada al acusado, WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, por auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2007, en la que debía presentar dicho acusado, dos (02) fiadores, con ingresos mensuales cada uno, de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS; y en su lugar se fijan VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, como ingresos mensuales que deben justificar cada fiador, y cumplir con lo establecido en el artículo 258, ejusdem.; asimismo se mantienen todas las medidas cautelares que se impusi.....