este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, 606 ,881 del Código de Procedimiento Civil, y 1.167 del Código Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana CLEMENCIA ELENA CADIZ DE PARDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.582.586, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: FLOR MARGARITA MENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.399.502, por intermedio de su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho, MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CORMENARE, mayor de edad, dom.....