...Y como quiera que el contrato accionado resulta escrito a tiempo indeterminado, la acción que se intente debe ser la de DESALOJO y subsumirse necesariamente en alguna de las causales taxativamente expresadas en la ley especial, por lo que la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta con fundamento en norma distinta de aquella resulta INADMISIBLE ya que contraviene los postulados que imperativamente consagra el artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y resulta contraria a la citada disposición legal, como forzosamente debe declararlo esta Juzgadora, y en efecto ASÍ SE DECLARA.-