...PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y privado aperturado por éste Tribunal en fecha 27-06-2012, en la causa seguida al ciudadano OMITIDO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que desde su inicio, ha transcurrido un lapso de tiempo de DIECIOCHO (18) DÍAS HÁBILES, tiempo éste superior al establecido por el legislador en el artículo 318 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, no logrando reanudarse la continuación del mismo por causas no imputables al Tribunal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se debe realizar nuevo juicio cuya fecha se precisará una vez que se materialice la captura del encausado OMITIDO, por lo que se ordena ratificar la captura librada...