IX
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, la entidad de trabajo "INDUSTRIA JADE C.A". SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 01 de octubre de 2014, por lo que se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo "INDUSTRIA JADE C.A", en contra la Providencia Administrativa Nº 477-2011, dictada en fecha 21 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" del Estado Bolivarian.....