declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MIJARES y PAULA ELVIRA CHAVEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.247.849 y 4.422.868 respectivamente, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en Parcelamiento Sur-Urbano La Cortada del Guayabo jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.