-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-4.845.439, en contra de los ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.622, 17.534.155, 21.120.639 y 25.896.700,.....