Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS EDUWIN HERNANDEZ FERMIN y BRIGIDA MARIA DE BARROS de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.949yV-6.891.412, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de abril de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Barutadel estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1999.
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