En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PAULA FLORA MORENO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.078.472, y al efecto se nombra como TUTOR PROVISIONAL, a la ciudadana MILAGRO ADELA SÁNCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.863.114, con domicilio en la población de Rubio, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, s.....