decide: PRIMERO: En observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10, único aparte, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 169 y 190 del texto adjetivo penal, se declara INVÁLIDO el pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial de San Juan de los Morros y Centro de Reclusión Femenino, respecto del caso evaluado concerniente al penado RAMOS JIMÉNEZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-13. 233.139. SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad declarada y por encontrarse actualmente la persona del ciudadano RAMOS JIMÉNEZ LUIS ALFREDO cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, dando vigencia este Tribunal al derecho que asiste al condenado de ser redimida la pena por el trabajo y/o el estudio desempeñado o cursado, según el caso, durante su internamiento en establecimiento carcelario, se.....