DISPOSITIVA
EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado JESUS ANTONIO RAMOS RICAURTE, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, y se desprende que existen suficientes elementos de convicción que acrediten que es autor y participe de los hechos expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y ACTOS LASCIVO VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ambas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en con el articulo 94 y en concordancia con el articulo 79 parágrafo único ambas de la Ley O.....