acuerda OTORGAR al ciudadano REYES RODRIGUEZ ARGENIS JESUS, quién es venezolano (a), natural de Guatire, nacido (a) el día 29-03-62, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.748.269, de 45 años, soltero, de profesión un oficio: Electromecánico, hijo de Fortunata Rodríguez (V) y Padre Desconocido, domiciliado (a): Guacarapa, Sector La Primavera, casa N° 136, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contempladas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografía recientes con fondo azul, en principio por un lapso de 6 meses, hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaci.....