NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el abogado Dr. BERROTERAN TIRONNE, Defensor Público, actuando en su condición de defensor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y se niega la revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, manteniéndose en los mismos términos, fijados en la Audiencia de Presentación de Aprehendido, Dos (02) fiadores, los cuales deben percibir Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, en su Centro de Reclusión, hasta tanto no se constituyan los fiadores.