este Tribunal Primero de Ejecución, observa que existe un error material en la fecha en la cual el penado podrá optar por el Beneficio de Confinamiento, en relación al año por cuanto la misma indica 10/09/2004, a las 7:00 horas p.m. siendo lo correcto 10/09/2003, a las 7:00 horas p.m.; en consecuencia, se ratifica el cómputo practicado en fecha 27-05-03 y se realiza la corrección en cuanto a: ¿CONFINAMIENTO: El penado podrá optar a este Beneficio, una vez cumplida las TRES CUARTA (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, es decir al cumplir un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual cumplirá en fecha 10-09-2003, a las 7:00 horas p.m.¿.