en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida a JULIO ANTONIO PÉREZ OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.109.656, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.