PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y consecuencialmente el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHOFER, desde 21-12-2004 hasta el día 16-05-2005, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, PERSISTE en el DESPIDO y OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 2.698.490,47, que comprende las prestaciones sociales y los salarios caídos, todo de conformidad con el cálculo hecho por el Tribunal y que se especifica a continuación:
CONCEPTOS CANTIDAD A CANCELAR
Antiguedad.....