emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta como FLAGRANTE la detención del ciudadano ADRIAN RAFAEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.145.763, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 459, 277 y 218 todos del Código Penal venezolano. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: IMPONE al ciudadano ADRIAN RAFAEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.145.763, medida privativa de libertad conforme a las previsione.....