dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, (01) año y seis (6) meses , culminará en su totalidad en fecha 07 de Abril de 2010. quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: ARAQUE ARIEL JOSE, ASCANIO LOURDES SABINA Y ENDERSON JESUS BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.