Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 04 de julio de 2.008 que dictara en su contra el tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 18-10-2007, por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artìculos 458 y 277 del Còdigo Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO Se acuerda Oficiar con carácter de urgencia al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a los fines de imponerle la obligación de cumplir con la solicitud de traslado de los acusados de autos, y de no cumplir.....